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portada El Arrendamiento de Servicios: Propuesta de Modelo General Para l a Contratacion de Servicios
Formato
Libro Físico
Tema
Civil
Año
2005
Idioma
Español
N° páginas
600
Encuadernación
Tapa Blanda
ISBN
8484449297
ISBN13
9788484449294

El Arrendamiento de Servicios: Propuesta de Modelo General Para l a Contratacion de Servicios

Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Autor) · Editorial Comares · Tapa Blanda

El Arrendamiento de Servicios: Propuesta de Modelo General Para l a Contratacion de Servicios - María José Vaquero Pinto

Libro Usado

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Reseña del libro "El Arrendamiento de Servicios: Propuesta de Modelo General Para l a Contratacion de Servicios"

ABREVIATURASPRÓLOGOINTRODUCCIÓNPARTE PRIMERALA CONFIGURACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS BÁSICOS:EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS COMO MODELO DE LA CONTRATACIÓN ONEROSA DE SERVICIOSCapítulo IAPROXIMACIÓN A LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS§1. La insuficiencia del arrendamiento de servicios codificado.§2. La relación entre el arrendamiento de servicios y los otros contratos básicos de servicios.§3. Los contratos de servicios como categoría jurídica.I. El servicio como criterio jurídico de clasificación.II. Los requisitos del servicio.1. Licitud.2. Posibilidad.3. Determinación.Capítulo IILA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOSY EL ARRENDAMIENTO DE OBRA§1. Cuestión previa: sobre la concepción unitaria del arrendamiento.I. La unidad de la locatio conductio en el Derecho romano.II. El progresivo abandono de la construcción romana de la locatio conductioIII. La conservación de la terminología romana en el Código civil español .§2. Criterios tradicionales de delimitaciónI. La subordinación o dependenciaII. El grado de determinación del trabajoIII. La forma de fijar la remuneraciónIV. La imputación de los riesgos1. Imposibilidad total2. Imposibilidad parcial§3. El criterio del objeto de la obligación: la distinción entre obligaciones de medios y de resultado.I. El significado de las obligaciones de medios y de resultado1. La génesis de la distinción2. Criterios para determinar cuándo una obligación es de medios o de resultadoII. Observaciones críticas en torno a la dicotomía obligaciones de medios y de resultado1. Posturas críticas tradicionales2. Incumplimiento y retribuciónA) Retribución en función de un resultado que no forma parte del deber de prestación: especial consideración del pacto de cuota litisB) La relación entre la dicotomía y la divisibilidad o indivisibilidad de la obligaciónC) Cumplimiento parcial y retribución (arts. 1.592 y 1.595 CC)3. Incumplimiento y responsabilidad4. Carga de la prueba de la culpaIII. El resultado y la actividad como criterios diferenciadores del arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra: el problema de la disgregación normativa§4. Nuestra posición: el arrendamiento de obra como contrato dirigido a la obtención de un «resultado» en sentido materialI. La materialidad del resultado como nota característica del arrendamiento de obra en el Código civilII. La ausencia de razones para incluir en el arrendamiento de obra el «contrato de obra inmaterial»III. A modo de conclusión: la relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obraCapítulo IIILA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y EL MANDATO§1. Algunos criterios propuestos por la doctrina para caracterizar el contrato de mandato: valoración críticaI. La gratuidad1. La gratuidad esencial del contrato de mandato romano.2. La defensa doctrinal del criterio de la gratuidad en nuestro ordenamiento3. El contrato de mandato oneroso como regla en el tráfico actualII. La representación.1. Del contrato de mandato romano no representativo a la confusión entre mandato y poder de representación2. La doctrina clásica de la representación: radical separación del contrato de mandato y poder de representación.3. En el Código civil español la representación no es elemento esencial del contrato de mandato aunque su regulación contiene la disciplina típica del fenómeno representativo.4. La caracterización representativa del contrato de mandato desde un nuevo presupuesto: conexión de esferas jurídicas.5. La conexión de esferas jurídicas no es un efecto característico ni exclusivo del contrato de mandato.III. La naturaleza jurídica de la actividad debida1. El criterio de la juridicidad de la actividad debida es incompatible con la definición de contrato de mandato que proporciona el Código2. El criterio de la juridicidad de la actividad debida carece de sustancialidad al solaparse con la idea de la representaciónIV. La independencia o autonomía decisoria del mandatario.1. Las facultades decisorias del mandatario como elemento característico del contrato de mandato.2. La contradicción del criterio de la autonomía decisoria del mandatario con la regulación legal y su inutilidad en la delimitación de los tipos contractuales.§2. Otros criterios más conformes con el tenor del Código civil.I. La sustitución.1. La sustitución como elemento característico del contrato de mandato.2. La insuficiencia de la sustitución para caracterizar el contrato de mandato.II. La gestión de negocios.1. La gestión de negocios como objeto del contrato de mandato: ausencia de una noción precisa de gestión negocial2. La gestión patrimonial aparece especialmente regulada en la normativa del contrato de mandato.A. Provisión de fondos.B. Restitución integral de provechos.C. La obligación de rendir cuentas del gestor.3. La gestión patrimonial no es el objeto característico del contrato de mandato aunque se regule en la normativa propia de éste.§3. Nuestra posición: el contrato de mandato es un contrato de gestión dirigida por el titular del asunto gestionado.I. La gestión de negocios en sentido amplio como objeto del contrato de mandato.II. Las transformaciones del contrato de mandato por influjo del Derecho mercantil: en particular, el juego de las instrucciones del principalIII. Las instrucciones del principal en el contrato de mandato.1. La función de las instrucciones.2. La inadecuación de las instrucciones.3. La falta o insuficiencia de instrucciones.4. Deberes de información y consulta.IV. Excurso sobre la función de las instrucciones en el contrato de agencia: su compatibilidad con la independencia del agente.V. La relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el contrato de mandato.Capítulo IVLA INADECUACIÓN NORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE MANDATO Y DEPÓSITOPOR RAZÓN DE SU NEUTRALIDAD CAUSAL§1. Planteamiento de la cuestión.I. Breve explicación en clave histórica de la razón de la neutralidad causalII. La influencia de la onerosidad y de la gratuidad en el régimen jurídico de los contratos.§2. El desistimiento unilateral.I. Aproximación a la figura del desistimiento unilateral.II. Gratuidad y desistimiento unilateral.1. La gratuidad como fundamento autónomo del desistimiento del mandatario y del depositario.2. La desvinculación causal del mandatario y del depositario en el Código civil: valoración críticaIII. Onerosidad y desistimiento unilateral1. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandatario o depositario2. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandante o depositante§3. Reembolso e indemnización de daños.I. El principio de indemnidad del mandatario o depositario y su relación con el carácter gratuito del contratoII. Las obligaciones de reembolso e indemnización en el mandato o depósito retribuidos§4. Derecho de retención.I. El derecho de retención del mandatario y depositario debe reconducirse a la exceptio inadimpleti contractus en la relación entre las partes contratantes1. La mera correlación entre obligaciones justifica la aplicación de la exceptio inadimpleti contractus2. La facultad que corresponde al mandatario y al depositario no se corresponde con la caracterización del derecho de retenciónII. El auténtico derecho de retención del mandatario y depositario es el oponible a terceros§5. Responsabilidad contractual.I. Gratuidad y responsabilidad en los contratos de mandato y depósitoII. La influencia de la gratuidad sobre el an y el quantum respondeaturIII. Corolario: la mancomunidad o la solidaridad de los llamados a responder§6. Los contratos gratuitos de serviciosI. La admisibilidad en nuestro ordenamiento de prestaciones gratuitas de servicios distintas de las previstas en el CódigoII. La inexistencia de un régimen jurídico para las prestaciones gratuitas de servicios atípicas1. Gratuidad y atipicidad contractual2. La inexistencia de un modelo de referencia que permita la integración del contrato gratuito atípico.3. La devolución de la gratuidad al mandato no resolvería ningún problemaPARTE SEGUNDAEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS:LAS CARACTERÍSTICAS TÍPICAS DEL SERVICIO COMO PUNTO DE PARTIDACapítulo VLA PROTECCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL PRESTADOR DEL SERVICIO§1. El principio nemo ad factum praecise cogi potestI. La formulación histórica del principioII. El alcance del principio: en particular, su compatibilidad con las medidas indirectas de coerciónIII. Los límites de los medios de compulsión que impone el principio nemo ad factum praecise cogi potest1. La patrimonialidad de la medida de compulsión2. La exclusión de la pretensión de cumplimiento en forma específica cuando pueda vulnerar los derechos fundamentales del deudorIV. La ejecución forzosa de la obligación de hacer en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilV. La incoercibilidad del hacer traducida en facultades unilaterales de desvinculación: algunos supuestos1. El derecho de retirada del autor.2. La cláusula de conciencia del profesional de la información3. Sobre la admisibilidad de un derecho de arrepentimiento por motivos ideológicos de carácter general.§2. La prohibición de vinculaciones perpetuas (art. 1.583 CC).I. Fundamento y ámbito de aplicación de la prohibición.II. La medida de la ineficacia en el caso de vinculaciones perpetuas1. Nulidad absoluta.2. Anulabilidad.3. La sustitución del contrato perpetuo o excesivo por el contrato por tiempo indefinido.§3. Las vinculaciones indefinidasI. Caracterización del desistimiento como mecanismo de protección de la libertad en los contratos de duración indefinida.II. El desistimiento como mecanismo de protección de la libertad frente a otros mecanismos de desvinculación unilateral.1. Frente a la resolución por incumplimiento.2. Frente a otras facultades de desvinculación: la derivada del intuitu personae y la fundada en el ahorro.III. La tempestividad en el ejercicio de la facultad de desistimiento.IV. La desvinculación unilateral abusiva.Capítulo VIEL PERSONALISMO PROPIO DEL SERVICIO Y EL INTUITU PERSONAE§1. El personalismo de la obligaciónI. El personalismo del derecho de créditoII. El personalismo de la deuda; en particular, el personalismo propio del servicio§2. La alteración sobrevenida del sustrato personal en los contratos de serviciosI. La imposibilidad1. Imposibilidad subjetiva2. Imposibilidad relativa y alteración de las circunstanciasII. La inoportunidad de la extinción automática del contrato por alteración del sustrato personal1. La muerte del prestadorA) Las razones para la extinción del contratoB) La inoportunidad de la extinciónC) La muerte del prestador en la obligación personalísima; el intuitu cavernae como mecanismo de corrección del intuitu personae2. La muerte del principalA) La inoportunidad de la extinciónB) El artículo 1.718.2.º del Código civil como paliativo a la extinción automáticaC) El Proyecto de modificación del Código civil de 19943. La incapacitación4. La declaración de prodigalidad5. La insolvenciaIII. La resolución como respuesta a las alteraciones menos relevantes del sustrato personal en la regulación de algunos contratosIV. A modo de recapitulación y conclusión§3. La facultad de desvinculación del principal fundada en el ahorro y la conveniencia de su generalización al conjunto de contratos de serviciosI. El fundamento de la facultad: personalismo y ahorroII. Naturaleza jurídicaIII. La progresiva generalización de la facultadIV. Los límites a la generalización de la facultad.V. El principio de indemnidad del prestador y su particular aplicación a ciertos supuestos.1. Los viajes combinados y el art. 9.4º de la Ley 21/1995.2. La reparación de vehículos de motor y el art. 14. 9º del RD 1457/1986.3. La influencia de la ocasionalidad de la prestación de los servicios en las consecuencias liquidatorias.4. De lege ferendae: la indemnización de los perjuicios efectivamente causados o la liquidación real del daño.§4. Recapitulación en torno al intuitu personae.§5. La fungibilidad del deudor como regla en los contratos de servicios, y el intuitu personae como excepción.I. La sustitución en los artículos 1.721 y 1.722 CC: dificultades interpretativas.II. La identificación de la confianza y el intuitu personae se encuentra en el origen de los arts. 1.721 y 1.722 CC.III. El art. 1.721 CC como una presunción iuris tantum de la fungibilidad de la persona del gestor.IV. La presunción iuris tantum de infungibilidad de la persona del gestor del art. 261 Ccom: una interpretación correctora.Capítulo VIILA DETERMINACIÓN DEL SERVICIO§1. La diligencia como actividad jurídicamente debida y el modelo de conducta: la lex artis.I. La función integradora de la diligencia.II. Los modelos de conducta: buen padre de familia y artífice.III. La lex artis y su tendencial equiparación con el modelo de conducta profesional.IV. La integración del contrato mediante la implícita remisión al modelo de conducta profesional.V. Los deberes de comunicación como diligencia debida: su función en la determinación del servicio.§2. La discrecionalidad del deudor como regla en los contratos de servicios§3. Las instrucciones del principal (¿ius variandi?) y sus límites.I. El contenido contractual como límite y el ius variandi del principalII. La diligencia como límite de las instrucciones del principal.§4. La discrecionalidad del acreedor como regla en los contratos de gestión dirigida (remisión).BIBLIOGRAFÍA

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